¿Se puede echar a un inquilino por necesitar el piso? [Guía 2025]

31 de julio de 2025
¿Se puede echar a un inquilino por necesitar el piso? [Guía 2025]

Cada vez son más los propietarios en Madrid que se plantean si pueden recuperar una vivienda alquilada para usarla ellos mismos. Y la respuesta no es inmediata: dependerá de varios factores legales, especialmente desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda 2025. En este artículo de Delagua Inmuebles te explicamos, de forma clara y directa, cuándo y cómo se puede echar a un inquilino por necesitar el piso para uso propio, qué condiciones exige la ley actual y cómo actuar si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad.

¿Qué dice la nueva ley de vivienda sobre si se puede echar a un inquilino por necesitar el piso o la vivienda en este 2025?

La Ley de Vivienda 2025 contempla la posibilidad de que un propietario recupere su vivienda alquilada si la necesita para sí mismo o para un familiar de primer grado (padres, hijos o cónyuge). Sin embargo, no basta con alegar necesidad, es imprescindible cumplir ciertos requisitos legales clave. Uno de los aspectos clave es la fecha de firma del contrato:

  • Contratos firmados antes de marzo de 2019: El propietario puede recuperar la vivienda aunque no exista una cláusula específica que lo permita.
  • Contratos firmados desde marzo de 2019: Es obligatorio que el contrato incluya una cláusula expresa que habilite al arrendador a recuperar el inmueble por necesidad antes del plazo pactado.

Además, el arrendador debe comunicar la necesidad de recuperar el inmueble formalmente al inquilino con un mínimo de dos meses de antelación, detallando el motivo de la recuperación y quién va a ocupar la vivienda. Y una vez desocupada, la vivienda debe ser ocupada en un plazo máximo de tres meses.

 

Requisitos legales para recuperar un piso alquilado en Madrid

Para que un propietario pueda recuperar legalmente una vivienda alquilada por necesidad, debe cumplir con una serie de condiciones establecidas en la actual Ley de Vivienda. Estos son los requisitos que se deben respetar:

  • Duración mínima del contrato: El arrendamiento debe haber estado vigente al menos un año antes de solicitar la recuperación por necesidad.
  • Cláusula expresa (si aplica): Si el contrato fue firmado a partir de marzo de 2019, es obligatorio que incluya una cláusula específica que permita al propietario recuperar la vivienda por necesidad personal o de un familiar.
  • Notificación previa por escrito: El inquilino debe ser informado con al menos dos meses de antelación, mediante un medio fehaciente (como burofax o carta certificada), explicando el motivo de la recuperación y quién ocupará el inmueble.
  • Ocupación real del inmueble: El propietario o su familiar debe ocupar efectivamente la vivienda en un plazo máximo de tres meses desde la salida del inquilino. Si no se cumple, podría conllevar sanciones o indemnizaciones.
  • Motivo legítimo: La necesidad debe ser real y para residencia habitual y permanente, ya sea del propietario o de un familiar directo. No es válido alegar esta causa si luego se alquila a un tercero o se deja deshabitada.

Inquilinos vulnerables y limitaciones adicionales según la Ley de Vivienda 2025

Aunque la ley de la vivienda permite que el propietario recupere su vivienda alquilada por necesidad, existen limitaciones importantes cuando el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad. La Ley de Vivienda 2025 refuerza especialmente la protección de estos colectivos vulnerables. Se considera inquilino vulnerable aquel que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener ingresos inferiores a tres veces el IPREM mensual.
  • Que en la unidad familiar haya menores, personas con discapacidad o dependientes.
  • Estar en situación de exclusión social, desempleo prolongado o sin alternativa habitacional, validado por los servicios sociales.

En estos casos, el arrendador no puede proceder directamente con el desahucio, aunque haya cumplido todos los requisitos anteriores. Antes, deberá:

  • Notificar la situación a los servicios sociales competentes (Comunidad de Madrid o ayuntamiento).
  • Esperar el informe de valoración emitido por estos servicios.
  • En caso de riesgo grave, el procedimiento puede quedar en suspensión temporal hasta que se ofrezca una solución habitacional digna al inquilino.

Este proceso no anula el derecho del propietario, pero sí puede retrasar la recuperación de la vivienda, especialmente si no existe una alternativa habitacional viable para el arrendatario.

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