Alquileres y Coronavirus

8 de abril de 2020
Alquileres y Coronavirus

CÓMO AFECTA EL ESTADO DE ALARMA A LOS ARRENDAMIENTOS

Numerosos propietarios e inquilinos se ha dirigido a nosotros estos días. El principal problema es cómo afecta el coronavirus a los contrato de arrendamiento. Como empresa de gestión integral de inmuebles, es nuestra misión tratar de que esta crisis y las medidas puestas en marcha lleguen a los propietarios e inquilinos.  Nos proponemos en este artículo ver cómo el estado de alarma influye en los contratos de alquiler. Las leyes y normativas que el gobierno está legislando influirán en la relación entre arrendador y arrendatario. Estas son las casuísticas que estudiaremos: -Finalización de contrato de arrendamiento en estado de alarma. -Qué hacer si el inquilino no paga como consecuencia del coronavirus. -¿Cómo alquilar un piso en estado de alarma? -Resolución anticipada de contratos de alquiler por causa del coronavirus.

EL CONTRATO DE ALQUILER FINALIZA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Para los contratos de alquiler que finalizan en el periodo que va desde el inicio del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta dos meses después de finalizar, se ha legislado que se prorrogarán por un periodo de seis meses. Se mantienen las mismas condiciones pactadas en el contrato original. Basta con que el inquilino lo solicite y el propietario está obligado a aceptar. Ojo, se trata de una prórroga del contrato, en ningún caso se exime al inquilino de pagar.

QUÉ HACER SI EL INQUILINO NO PAGA COMO CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS

El gobierno ha aprobado una moratoria en el pago del alquiler para ciertos inquilinos. Son los inquilinos vulnerables: -Inquilinos afectados por un ERTE. -Inquilinos afectados por una reducción de jornada por causa del     coronavirus. -Inquilinos que han perdido el empleo por el coronavirus. -Inquilinos autónomos que no lleguen a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por causa del coronavirus.  Para inquilinos cuyo casero tiene más de 10 inmuebles, se establece una moratoria de 4 meses. Pasado ese tiempo el arrendador podrá ofrecer una rebaja del 50% en el alquiler o pagar la deuda pendiente en tres años sin intereses. Si el inquilino no puede pagar la deuda acumulada puede solicitar un microcrédito a pagar en seis años con interés 0%. Si el arrendador no es un gran tenedor de vivienda, habrán de negociar. El inquilino puede pedir una rebaja del alquiler, una suspensión, un fraccionamiento etc… Si no se llega a un acuerdo el inquilino también podrá solicitar los microcréditos antes mencionados. En ningún caso se podrá desahuciar al inquilino hasta seis meses después de finalizado el estado de alarma.

CÓMO ALQUILAR UN PISO EN ESTADO DE ALARMA

Las actividades inmobiliarias no entran dentro de las actividades que se pueden desarrollar durante el estado de alarma.  Para poder alquilar una vivienda habrá de contratar a una empresa de gestión de inmuebles que tenga las herramientas adecuadas para relacionarse con sus clientes sin presencia física: tour virtual, firma de contratos telemática etc…  También es importante base de datos de clientes de empresa, son aquellos que confían en el gestor de la propiedad y alquilan sin previa visita.

RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS DE ALQUILER POR CAUSA DE CORONAVIRUS

Estos días existe un importante debate jurídico sobre la aplicación de la   cláusula reubus sic stantibus. Esto es una doctrina que se podría aplicar en estados de emergencia, cuando se alteren sobremanera las circunstancias que había antes de declararse la emergencia. Según esta cláusula, ante condiciones extraordinarias, podríamos cambiar los pactos originarios del contrato. No aconsejamos recrurir a esta cláusula debido al gran debate que aún existe sobre ella. Si una de las partes desea rescindir de manera anticipada el contrato recomendamos negociar. Esperamos que este post haya sido de ayuda.

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