Depósito de la fianza del alquiler

29 de mayo de 2020
Depósito de la fianza del alquiler

En anteriores post hemos hablado de la fianza y sus conceptos básicos. Nos proponemos ahora clarificar cómo y dónde se deposita la fianza, cuando la hay que devolver y demás aspectos relacionados con el asunto. Siempre nos referimos a contratos como vivienda habitual.

Como decíamos en anteriores artículos, la fianza es una cantidad que el inquilino entrega al propietario para ejercer como garantía del cumplimiento del contrato. Esta garantía, evidentemente, deberá de ser devuelta una vez finalizado el contrato y comprobado que no ha habido incumplimiento por parte del inquilino. Ojo, el incumplimiento de contrato no se refiere sólo al pago de la renta, otros aspectos como la conservación, obras etc… también han de ser respetados.

DEPÓSITO DE LA FIANZA DE ALQUILER

Cuando el inquilino entrega la fianza, el propietario está obligado a depositarla en el organismo correspondiente hasta la finalización del contrato. La finalización puede ser por cumplir la duración o por rescisión anticipada

Este depósito se realiza para velar por una correcta custodia en caso de haber discrepancias entre arrendador y arrendatario.

¿En qué organismo se deposita la fianza? Cada comunidad autónoma decide dónde hay que depositar la fianza.

DEPÓSITO DE LA FIANZA DEL ALQUILER EN MADRID

En Madrid el organismo encargado del depósito de las fianzas es la Agencia de la vivienda social (el antiguo Instituto de la Vivienda de Madrid  o IVIMA).

¿Cómo se deposita la fianza del alquiler en Madrid?

Desde que el inquilino abona la fianza el propietario tiene 30 días para ingresarla en el IVIMA, concretamente en la Agencia de Vivienda Social. 

El trámite se puede hacer online, se rellena un impreso de autoliquidación. En este impreso constan las datos relevantes del contrato: nombre del arrendador, del arrendatario, dirección de la vivienda etc…Una vez rellenado el impreso se redirige a una pasarela de pagos. Si el propietario es cliente de Banco Sabadell, Bankia o BBVA se puede abonar por tarjeta de crédito. 

Para las personas que no deseen hacer este trámite online existe la posibilidad de imprimir el formulario e ir a una de las oficias de cualquiera de los bancos antes mencionados y pagar por ventanilla. Con el resguardo bancario de haber pagado nos iremos a una oficina de registro (estatal, autonómica o municipal) y lo entregaremos. También existe aún la posibilidad de enviarlo por correo postal al IVIMA.

DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA DEL ALQUILER EN MADRID

Una vez finalizado el arrendamiento, el propietario ha de dirigirse nuevamente al IVIMA y solicitar la devolución de la fianza. Se puede hacer también de forma telemática o presencial. El IVIMA tiene 30 días para devolver la fianza desde que la reclamamos. El inquilino, a su vez, tiene 4 años de plazo para reclamar al propietario la devolución de la fianza.

Si quieres evitar pesados trámites burocráticos, contrata a una empresa de gestión integral de inmuebles.

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