Gastos deducibles en el alquiler de vivienda

7 de julio de 2020
Gastos deducibles en el alquiler de vivienda

En este post esbozaremos los principales gastos deducibles en el alquiler de una vivienda para el propietario.

La recaudación de impuestos es la principal fuente de ingresos del estado. De su buena gestión por parte de los gobernantes dependerá nuestro bienestar. Debemos ser responsables y pagar lo que nos corresponde pero también es responsabilidad nuestra ejercer nuestros derechos.

Tenemos derecho, cuando alquilamos una vivienda, de restar de nuestros ingresos brutos por alquiler unos gastos deducibles para alquilar. Ello nos reducirá el importe de los impuestos a pagar.

Se supone que estos gastos deducibles son necesarios para la obtención de las rentas o la amortización de la vivienda.

También es importante saber qué gastos no son deducibles ya que podríamos encontrarnos con una sorpresa en forma de sanción por parte de la Agencia Tributaria, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda. 

QUE GASTOS SON DEDUCIBLES POR EL ALQUILER DE UNA VIVIENDA

Para una mejor explicación podríamos dividir los gastos deducibles en el alquiler de una vivienda en varios subgrupos:

GASTOS FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS

1-Tributos estatales, autonómicos y municipales, a saber:

2-Amortización: Podemos incluir como gasto deducible todos los años el 3% de la cantidad que resulte mayor de estas dos: el precio por el que compramos el inmueble o su valor catastral. No debemos de incluir el valor del suelo.

3-Gastos de financiación: Será un gasto deducible los intereses del préstamo que hayamos pedido, en cada  cuota de nuestra hipoteca deberán de especificar cuánto pagamos de principal (o capital pendiente) y cuánto de intereses. El principal no es gasto deducible, solo lo son los intereses.

 También los gastos que hayamos tenido para formalizar ese préstamo: notaría, registro de la propiedad, tasación.

GASTOS DE CONSERVACIÓN Y SUMINISTROS

Serán deducibles los gastos en los que incurrimos para conservar el inmueble en buen estado:

  • Pintura.
  • Albañilería.
  • Sustitución de ventanas.
  • Derramas de la comunidad.
  • Cualquier otro gasto destinado a mantener el buen uso.

No serán deducibles las obras realizadas para ampliar la vivienda. Se supone que esto le otorga mayor valor así que lo que sí podremos hacer es aumentar el importe de la amortización.

Los suministros de agua, electricidad, gas etc… serán gasto deducible cuando el propietario los abone y el inmueble esté alquilado. Existen casos en los que el propietario paga los suministros y los repercute al inquilino en la renta mensual; en este caso debe de declarar como ingreso todo el importe cobrado y como gasto las facturas de los suministros. No es deducible el gasto de suministros si la vivienda está sin alquilar.

GASTOS DE PROFESIONALES Y PROVEEDORES EXTERNOS

Existen una variedad de servicios que son gasto deducible, los más relevantes son los siguientes.

  • Gastos de intermediación: Si acudimos a una inmobiliaria para alquilar la vivienda debemos de exigir factura pues es un gasto deducible.
  • Cuotas de la comunidad de propietarios, incluyendo el administrador de fincas, conserjes, jardinería, cuotas de seguridad social, etc..
  • Seguro de hogar: Es deducible el importe de la cuota anual.
  • Seguros de mantenimiento: Por ejemplo, el mantenimiento de la caldera.

Esperamos que este post sea de ayuda, nos gustaría recordar que un artículo web es una ayuda y orientación útil pero nunca debe de sustituir a los servicios de un buen profesional. Si necesitan ayuda en cualquier aspecto de la gestión, acudan a profesionales.

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