¿Qué es y para qué sirve el padrón municipal?

8 de enero de 2020
¿Qué es y para qué sirve el padrón municipal?
Abordaremos en este artículo cuestiones relativas al padrón municipal. Consideramos éste un tema de interés ya que guarda una estrecha relación con los arrendamientos de vivienda.

¿QUÉ ES EL PADRÓN MUNICIPAL?

El padrón es un registro administrativo de los habitantes de un municipio. Su gestión corresponde a los ayuntamientos. El actual modelo de padrón municipal no surge en España hasta el siglo XIX, sin embargo la necesidad de tener un censo de habitantes es muy anterior. El primer censo completo del que se tiene constancia fue elaborado por la Corona de Castilla en el siglo XVI. La finalidad del mismo fue, como no, fiscal. Hay cosas que no cambian en cinco siglos.

¿PARA QUE SIRVE EL PADRÓN MUNICIPAL?

Ciertas obligaciones, privilegios, ayudas o derechos dependen de nuestro lugar de residencia y el padrón es la única forma de demostrar dónde vivimos. Pongamos algunos ejemplos de para qué sirve empadronarse:
  • Elecciones - Sólo podremos ejercer nuestro derecho a voto en el municipio dónde estemos empadronados.
  • Calcular la población - El Instituto Nacional de estadística recurre al padrón municipal para saber el número de habitantes del país o cualquier región concreta.
  • Hacer uso de los servicios municipales - Gran parte de los servicios públicos financiados por los ayuntamientos son para uso exclusivo de los ciudadanos empadronados en dicho municipio. Otras veces no son de uso exclusivo pero sí tienen un importante descuento para los habitantes del municipio. Pueden ser piscinas municipales, bibliotecas, escuelas de música, etc….
  • Trámites administrativos - Hay gran número de trámites para los que se exige estar empadronado. Por citar algunos: casarse, comprar un coche, recibir ayudas sociales, matricular un coche, tener asignado un médico de atención primaria, matricular a nuestros hijos en determinados colegios , etc…
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TRÁMITES PARA EMPADRONARSE EN MADRID

Por último veremos qué requisitos son necesarios para empadronarse en Madrid.

¿QUIEN TIENE QUE EMPADRONARSE EN MADRID?

En teoría toda aquella persona que resida más de seis meses en Madrid está obligada a empadronarse. Nos referimos a personas mayores de edad o representantes de menores o incapacitados.

CÓMO EMPADRONARSE EN MADRID

Podremos hacerlo en las oficinas de atención al ciudadano que hay en cada distrito. Debemos de solicitar una cita, bien de manera presencial, bien de forma telemática

¿QUÉ DOCUMENTO HAY QUE PRESENTAR PARA EMPADRONARSE EN MADRID?

  • SOLICITUD DE EMPADRONAMIENTO (Hoja Padronal) debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma. Para tramitación presencial utilice el impreso: Solicitud de empadronamiento presencial
  • DOCUMENTOS EN VIGOR QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD:
      • Españoles:
          • mayores de edad y menores desde los 14 años cumplidos:  DNI  o pasaporte en vigor (original del que acude presencialmente y fotocopias de los demás que se empadronan). Con 14 años es obligatorio obtener documento nacional de identidad.
          • menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento originales (si tuvieran DNI o pasaporte deberán aportarlo también junto con el libro de familia).
      • Extranjeros:
        • De Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.
        • Los ciudadanos con nacionalidad rumana, polaca, etc., que en su documento nacional de identidad no figure rúbrica, deberán presentar su Pasaporte en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.
        • De otras nacionalidades: pasaporte o permiso de residencia (temporal, permanente o de larga duración, comunitario) originales en vigor.
        • La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.
        • Menores extranjeros nacidos en España hasta los tres meses de edad: Libro de familia o Certificado de Nacimiento, tarjeta de residencia o certificado de nacimiento. Si tuviera pasaporte deberán aportarlo también junto con el libro de familia. Todos originales.
        • Pasados los tres meses: Los mismos documentos que para mayores extranjeros.
        • Menores extranjeros no nacidos en España: Los mismos documentos que para mayores extranjeros.
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  • DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA REPRESENTACIÓN
    • Representación de mayores de edad y menores emancipados: Escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado debidamente firmada.  Si el autorizado y autorizante van a inscribirse en el mismo domicilio bastará la firma de la hoja padronal del representado y el representante.
      • Representado: fotocopia del documento de identidad en vigor y si es extranjero, el documento original en vigor. Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que en su documento nacional de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su Pasaporte, en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.
      • Representante: original del documento de identidad. (Ver en anterior apartado los documentos que acreditan la identidad).
    • Representación de los menores: Menor que se empadrona con ambos progenitores: Libro de Familia o Certificado de Nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos.
    • Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: Libro de familia o Certificado de Nacimiento, acompañado de alguno de estos documentos:
    • Autorización del otro progenitor que se recogerá preferentemente en el espacio reservado a tal efecto en la hoja padronal.
    • Guardia y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor por resolución judicial.
    • Guardia y custodia compartida otorgada por resolución judicial. En este caso se requiere además autorización del otro progenitor, salvo que la resolución judicial fije el domicilio del menor, en cuyo caso se estará a lo que fije dicha resolución. Si la resolución judicial establece que la residencia del menor será de forma alternativa con ambos progenitores, necesitará autorización del otro progenitor o resolución judicial que establezca que el menor se empadronará con él.
    • Volante de empadronamiento (expedido con una antelación máxima de tres meses), en el que conste que el menor figura empadronado en el otro domicilio solo con el progenitor que solicita el empadronamiento (si el domicilio anterior es en Madrid, se comprobará de oficio).
    • Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca.
    • A efectos padronales se consideran representantes del menor, a los mayores de edad que figuren empadronados con él; por lo que cualquier gestión padronal referida a dicho menor deberá ser autorizada por dichos representantes, aunque sea alguno de los progenitores no empadronado el que solicite realizar la gestión padronal.
    • A efectos padronales, se consideran menores de edad emancipados y, por tanto, su empadronamiento se realizará con la misma documentación que para los mayores de 18 años:
      • Menor de edad con 16 o más años que ha obtenido la emancipación por resolución judicial o administrativa.
      • Menor de edad emancipado que ha contraído matrimonio.
      • Menor de edad con 16 años o más que se encuentra empadronado en Madrid sin ningún mayor de edad empadronado con él.
  • DOCUMENTOS QUE ACREDITEN USO DE LA VIVIENDA En todos los supuestos, excepto en el caso de empadronamiento de menores no emancipados, hay que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda a su nombre:
  • Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, servicio de acceso a internet fijo (fibra o ADSL), agua (Canal de Isabel II o de empresas de lectura y facturación de agua), electricidad o gas o contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud, donde figuren reflejadas la dirección del suministro y el nombre y apellidos del titular del suministro.
  • Escritura o contrato de compraventa (únicamente válido si no hay personas empadronadas con posterioridad a la fecha del contrato o la escritura) o contrato de arrendamiento en vigor (en contratos prorrogados, último justificante del pago del alquiler con nombre del arrendador, arrendatario, periodo de pago y domicilio del arrendamiento) o Nota del Registro de la Propiedad.

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