Se acaba el confinamiento. ¿Qué pasa con los inquilinos?

7 de mayo de 2020
Se acaba el confinamiento. ¿Qué pasa con los inquilinos?
Con la vista puesta en el ansiado final del confinamiento los actores del sector inmobiliario se hacen una pregunta: ¿qué ocurre a partir de ahora con los inquilinos? El COVID-19 ha pasado como una ola y, en algún momento, habrá que valorar y afrontar los efectos de su destrucción. Veremos en este artículo los escenarios a los que se enfrentarán propietarios e inquilinos en ese momento y las situaciones previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de Marzo.

INQUILINOS QUE NO PUEDEN PAGAR EL ALQUILER

Han sido muchos los inquilinos que desgraciadamente han tenido dificultades para abonar sus alquileres. Nos centraremos en este artículo en los inquilinos que hayan entrado en situación de vulnerabilidad por causa del virus (trabajadores autónomos, en ERTE y otros caso contemplados en el artículo 5 del Real Decreto).   Para ello habrá que dividir a los inquilinos que no han pagado el alquiler entre los que pidieron ayudas y no las pidieron. A su vez, los efectos del impago no habrán sido los mismos dependiendo de quién sea el propietario. Nos referimos siempre a vivienda habitual.

INQUILINO NO PAGA Y SOLICITA AYUDAS

Nos referiremos a las ayudas estatales previstas en el Real Decreto ya que, además, numerosos ayuntamientos y comunidades han creado sus propios programas de ayuda.  El propietario tiene menos de 10 viviendas: Si el inquilino ha dejado de abonar la renta, el propietario no podrá solicitar el desahucio hasta pasados 6 meses del inicio del estado de alarma. Se trata de una moratoria, de ninguna manera el inquilino verá condonada la deuda si el propietario no quiere.  Lo normal es que, antes de pasado los seis meses, se negocie la forma de pago de esa deuda entre propietario e inquilino. Si no llegan a un acuerdo el inquilino podrá pedir un microcrédito para pagar las deudas pendientes. Estos microcréditos los tramitará el inquilino en su banco. El propietario tiene más de 10 viviendas: En este caso el propietario entra en la categoría de “grandes tenedores”. Son los propietarios que tienen más de 10 inmuebles urbanos (sin contar garajes ni trasteros) o, sin tener esta cantidad, sus inmuebles suman más de 1.500m2 construidos. El inquilino de estos propietarios podrán pedir un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. Si  no se llegase a un acuerdo el inquilino puede elegir entre: 1-Reducción del pago del alquiler un 50% durante un máximo de 4 meses 2-El inquilino podrá dejar de pagar hasta 4 mensualidades y tendrá hasta tres años para pagar esa deuda. En este caso el efecto del covid 19 en el alquiler se extenderá durante mucho tiempo. La imposibilidad de poder desahuciar al inquilino en seis meses también es de aplicación en este caso de “grandes tenedores”.

INQUILINO NO PAGA Y NO SOLICITA AYUDAS

Si el inquilino no ha entrado en situación de vulnerabilidad y, por tanto, no ha pedido ayudas, el contrato se regirá por lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En lo referente a los impagos, una vez pasado el estado de alarma, se regirá por lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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